Si por algún accidente o problema de salud, vemos que no podemos desarrollar nuestro trabajo como antes, es más que probable que nos hayamos planteado solicitar una incapacidad. Pero ¿sabes cuántos tipos hay?

  • Incapacidad Permanente Parcial: es la que no llega a alcanzar el grado de total, la que ocasiona una disminución no inferior al 33% en el rendimiento de la actividad profesional. Es decir, aquella en la que puedes realizar las tareas fundamentales.
  • Incapacidad Permanente Total: la que te impide realizar todas las tareas fundamentales de tu profesión pero te permite dedicarte a otra tarea.
  • Incapacidad Permanente Absoluta: esta incapacidad impide realizar cualquier tipo de actividad y lleva consigo la extinción del contrato de trabajo.
  • Gran Invalidez: esta situación se da cuando alguien con incapacidad permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de su vida, como desplazarse, vestirse, comer…

El Instituto Nacional de la Seguridad Social es el único órgano competente para determinar una incapacidad y reconocer el derecho a las prestaciones económicas. Tendrás que dirigirte a tu dirección provincial si te ves en alguna de estas situaciones.