Cuando pensamos en poner en alquiler, por ejemplo, nuestra segunda vivienda para obtener otra fuente de ingresos, enseguida nos vienen a la mente los destrozos que puedan causar los inquilinos o el lío que pueda llegar a ser el pago o el impago del alquiler.

Para empezar, hay que poner el máximo cuidado en la redacción del contrato; en él deben figurar datos tales como su duración, la naturaleza de las prórrogas -si las hay-, un inventario detallado de la casa con todo lo que contiene y su estado de conservación…

Hasta ahora, la fianza y los avales eran los métodos más comunes para garantizar un alquiler seguro, pero existen otros nuevos métodos: los seguros de alquiler tanto para propietarios como para inquilinos.

Con respecto al propietario de la vivienda, tienes la opción de contratar un seguro de arrendador que cubra el continente de la casa, daños estéticos e incluso defensa jurídica como arrendador. Así mismo, se están poniendo en marcha seguros de impago de alquiler que cubre al propietario frente a posibles deudas del inquilino.

Seguros de alquiler para arrendadores e inquilinos

Imagen derivada CC BY-SA 2.0 por Boca Dorada

En Seguros Lagun Aro, el seguro de hogar arrendador incluye la responsabilidad civil propietaria, la defensa jurídica como arrendador (en los conflictos relacionados con el contrato de arrendamiento, como la reclamación de cuotas impagadas por el inquilino), el daño estético que pueda sufrir tu vivienda o actos vandálicos del inquilino.

Por su parte, el inquilino, puede optar por un seguro que cubra el contenido de la vivienda, esto es, sus pertenencias, así como la responsabilidad civil en caso de dañar a algún vecino, más la defensa jurídica del consumidor.

En nuestra compañía, este seguro incluye el robo de joyas, la responsabilidad civil familiar, la defensa jurídica como inquilino, coberturas complementarias (daños en alimentos, aparatos eléctricos, etc.)  o actos vandálicos.

Además, para la tranquilidad del inquilino, e independencia del arrendador, se incluye un capital de 3.000 euros en concepto de daños al continente. De de tal forma que si, por ejemplo, se le rompe el lavabo o pierde las llaves, su póliza se hará cargo del siniestro sin la necesidad de reclamar al dueño de la vivienda, con la consiguiente pérdida de tiempo que ello conllevaría.