Cuando fallece uno de nuestros familiares, además de la penosa situación que supone, puede ocurrir que desconozcamos si poseía un seguro de vida. ¿Podrías saber si tu eres beneficiario de su póliza de vida? Te explicamos lo que tienes que hacer para saber si tienes o no derecho a cobrar alguna cantidad. Si no cobras la indemnización de la póliza, al menos que no sea por desconocimiento.

Desde 2007, puedes consultar el Registro de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento, una base de datos de acceso público dependiente del Ministerio de Justicia, en la que puedes comprobar si cualquier persona fallecida contaba con un seguro de vida.

De hecho, hasta el momento de abrirse dicho registro, el 10% de los seguros de vida no llegaban a cobrarse porque los familiares desconocían su existencia. Ahora, cualquier persona puede solicitar información en el Registro, bien a través de Internet o de forma presencial. Eso sí, debe hacerse una vez trascurridos 15 días hábiles desde la fecha de defunción y hasta un máximo de 5 años.

Cómo consultar los contratos de seguros de cobertura de fallecimiento:

  • A través de Internet en la web del Ministerio de Justicia, mjusticia.gob.es, en el apartado «trámites personales» de la Sección “Atención al ciudadano” (es necesario contar con un certificado digital como el DNI electrónico).
  • Presencialmente. [Ten en cuenta el aviso inferior del Ministerio] Primero, tendrás que descargarte el Modelo 790 desde la web del Ministerio u obtenerlo en cualquiera de las 23 Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia. Si estás en Madrid, también puedes acercarte a la Oficina Central de Atención al Ciudadano (situada en la Plaza Jacinto Benavente, 3).
La situación generada por la evolución del coronavirus ha obligado a adoptar las siguientes medidas extraordinarias: Durante las fases 0 y I de la desescalada: Sólo se expedirán certificados de antecedentes penales, sexuales, últimas voluntades y seguros de vida a través de la sede electrónica del Ministerio. Nunca de modo presencial, se tenga o no cita previa. El registro de documentos deberá realizarse a través de la sede electrónica del Ministerio. Nunca de modo presencial. No se prestará ningún servicio de modo presencial. Durante las fases II y siguientes de la desescalada: Todos los trámites presenciales que se vayan habilitando se realizarán mediante cita previa y con limitación de aforo, siendo obligatorio ir con mascarilla y tenerla debidamente colocada en todo momento para poder acceder y permanecer en las oficinas del Ministerio. Deberá consultar, para cada oficina, los tipos concretos de trámites que en cada momento se puedan prestar de modo presencial. En todo caso, permanecerá disponible, para todo tipo de trámites, la posibilidad de tramitación a través de la sede electrónica del Ministerio. Las oficinas de las Gerencias Territoriales que no tengan actualmente disponible la cita previa a través de la web, seguirán prestando el trámite de Apostilla de la Haya presencialmente mediante cita previa por vía telefónica o e-mail. El resto de los trámites (tanto Registro como expedición de certificados de delitos de delitos de naturaleza sexual, antecedentes penales, últimas voluntades y contratos de seguros de cobertura de fallecimiento) se seguirá atendiendo por vía telemática, o, en caso de no ser posible, por vía postal o a través del Sistema Integrado de Registros.

AVISO DEL MINISTERIO: Atención a la ciudadanía por el Covid-19

Tras cumplimentarlo, debes pagar una tasa (que a día de hoy es de 3.74 euros).
Junto con el comprobante de pago de la tasa, deberás presentar toda la documentación en el Registro General de Actos de Última Voluntad o en alguna gerencia territorial del Ministerio de Justicia.

En un plazo de 7 días, el Registro expedirá un certificado con todos los contratos vigentes y con qué entidades están suscritos. El certificado lo tendrás que recoger de la misma forma en la que lo hayas solicitado (en persona o por correo).

Con el certificado en la mano, ya podrás acudir a la compañía de seguros para saber si eres o no el beneficiario y reclamar, en su caso, la indemnización correspondiente.

Resumen gráfico de los pasos explicados anteriormente