Cuando fallece uno de nuestros familiares, además de la penosa situación que supone, puede ocurrir que desconozcamos si poseía un seguro de vida. ¿Podrías saber si tu eres beneficiario de su póliza de vida? Te explicamos lo que tienes que hacer para saber si tienes o no derecho a cobrar alguna cantidad. Si no cobras la indemnización de la póliza, al menos que no sea por desconocimiento.
Desde 2007, puedes consultar el Registro de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento, una base de datos de acceso público dependiente del Ministerio de Justicia, en la que puedes comprobar si cualquier persona fallecida contaba con un seguro de vida.
De hecho, hasta el momento de abrirse dicho registro, el 10% de los seguros de vida no llegaban a cobrarse porque los familiares desconocían su existencia. Ahora, cualquier persona puede solicitar información en el Registro, bien a través de Internet o de forma presencial. Eso sí, debe hacerse una vez trascurridos 15 días hábiles desde la fecha de defunción y hasta un máximo de 5 años.
Cómo consultar los contratos de seguros de cobertura de fallecimiento:
- A través de Internet en la web del Ministerio de Justicia, mjusticia.gob.es, en el apartado «trámites personales» de la Sección “Atención al ciudadano” (es necesario contar con un certificado digital como el DNI electrónico).
- Presencialmente. [Ten en cuenta el aviso inferior del Ministerio] Primero, tendrás que descargarte el Modelo 790 desde la web del Ministerio u obtenerlo en cualquiera de las 23 Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia. Si estás en Madrid, también puedes acercarte a la Oficina Central de Atención al Ciudadano (situada en la Plaza Jacinto Benavente, 3).
Tras cumplimentarlo, debes pagar una tasa (que a día de hoy es de 3.74 euros).
Junto con el comprobante de pago de la tasa, deberás presentar toda la documentación en el Registro General de Actos de Última Voluntad o en alguna gerencia territorial del Ministerio de Justicia.
En un plazo de 7 días, el Registro expedirá un certificado con todos los contratos vigentes y con qué entidades están suscritos. El certificado lo tendrás que recoger de la misma forma en la que lo hayas solicitado (en persona o por correo).
Con el certificado en la mano, ya podrás acudir a la compañía de seguros para saber si eres o no el beneficiario y reclamar, en su caso, la indemnización correspondiente.