Nuestra forma de movernos por la ciudad ha cambiado. Cada vez son más las personas que apuestan por el patinete eléctrico u otros vehículos de movilidad personal para sus desplazamientos diarios. Son prácticos, sostenibles y encajan bien con un estilo de vida urbano. Pero este cambio también implica nuevas responsabilidades.

Para dar respuesta a esta realidad, la normativa ha evolucionado. Desde enero de 2026 está en vigor la Ley 5/2025 de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, que introduce importantes novedades para los vehículos personales ligeros, como los patinetes eléctricos. Conocerlas es clave para circular de forma legal y, sobre todo, segura.

Qué es un Vehículo Personal Ligero y qué obligaciones tiene

Desde enero de 2025, la Ley 05/2025 de Responsabilidad Civil define un nuevo grupo de vehículos: los Vehículos Personales Ligeros (V.P.L). , que son:

“… aquellos vehículos que circulen por el suelo mediante una o más ruedas, dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima de fabricación entre 6 y 25 km/h, si su peso es inferior a 25 kg., o una velocidad máxima de fabricación entre 6 y 14 km por hora, si su peso es superior a 25 kg. Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de auto equilibrado.”

En este grupo podemos encontrar los patinetes eléctricos, segways, hoverboards y monociclos eléctricos. Las bicicletas eléctricas por ejemplo quedan fuera de estas nuevas obligaciones.

No obstante, este cambio no es solo una cuestión de nombre. Supone nuevas obligaciones para las personas usuarias, especialmente en lo relativo a la homologación del vehículo y al seguro.

El certificado de circulación y el registro: ¿cuándo compraste tu patinete?

Tu situación cambia según cuándo compraste tu patinete:

  • Comprado después del 22 de enero de 2024: Es obligatorio que disponga de un certificado de circulación que lo homologue. Deberás identificarlo en el Registro de Vehículos de la DGT para obtener tu matrícula (formato “M-1234-ABC”). Sin este certificado, las aseguradoras no podrán formalizar la póliza.
  • Comprado antes de esa fecha: Puedes circular sin certificado hasta el 22 de enero de 2027, pero eso no te exime que puedas contratar la R.C. obligatoria. A partir de esa fecha, todo vehículo sin homologación quedará fuera de la circulación.

El seguro: ya no es una opción

A diferencia de años anteriores, ahora es obligatorio contar con un Seguro de Responsabilidad Civil. Las coberturas mínimas que marca la ley son amplias: hasta 6,45 millones de euros para daños personales y 1,3 millones para daños materiales.

No sirve si seguro de hogar tenía alguna cobertura específica. Con la nueva ley, si tu patinete eléctrico, por ejemplo, es posterior a enero de 2024, necesitas un seguro específico para cumplir con la legalidad.

Además, es importante tener en cuenta que, junto a la normativa estatal, existen ordenanzas municipales que regulan aspectos como la circulación, el uso del casco o el estacionamiento. Por eso, conviene informarse también de las normas específicas de cada ciudad.

¿Qué debe cubrir una buena póliza?

Una póliza adecuada para un Vehículo Personal Ligero (VPL) debe cubrir, de forma obligatoria, la responsabilidad civil (daños a terceros) y la defensa jurídica.

Además, es importante tener en cuenta Coberturas extra como la cobertura de daños o de Accidentes para el Conductor.

Requisitos técnicos y normas de circulación

La nueva normativa no se limita al seguro. Los patinetes eléctricos son considerados vehículos a motor, por lo que deben cumplir tambien las normas de circulación:

  • Está prohibido circular por aceras, zonas peatonales, autopistas o túneles urbanos (salvo excepción municipal).
  • Es obligatorio el uso de sistemas de frenado independientes, avisador acústico y luces/catadióptricos homologados.
  • El alcohol y los auriculares: Se aplican las mismas tasas y prohibiciones que a los conductores de coches.

Todo ello busca mejorar la seguridad vial y reducir riesgos tanto para quienes conducen como para el resto de las personas usuarias de la vía.

¿Qué debes hacer si ya eres cliente?

Si ya tienes un seguro Lagun Aro:

  • Si tu VPL es posterior al 22 de enero de 2024: Debes registrarlo en la DGT, obtener tu matrícula y actualizar tu póliza al nuevo Seguro Obligatorio (Ramo 36).
  • Si es anterior a esa fecha: Puedes mantener tu cobertura actual (con límite de 500.000 €) hasta enero de 2027, aunque te recomendamos anticiparte y verificar la homologación de tu vehículo.

Si tienes dudas o quieres contratar, puedes contactar con tu mediador/a u oficina de laboral Kutxa habitual, así como por nuestros canales digitales.