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	<title>diccionario Archives - Blog de actualidad</title>
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	<description>Todo nuestro conocimiento a tu servicio</description>
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	<title>diccionario Archives - Blog de actualidad</title>
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		<title>Tasa o impuesto, ¿cuál es la diferencia?</title>
		<link>https://actualidad.seguroslagunaro.com/diferencia-tasa-e-impuesto/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lagunaro]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 31 Jan 2020 08:45:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ideas y consejos]]></category>
		<category><![CDATA[diccionario]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[tasas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Ambos son términos que utilizamos habitualmente y con un significado similar. Sin embargo, hay diferencias entre Tasa e Impuesto. No es lo mismo pagar un impuesto que una tasa. Lo que sí es igual en ambos casos es que las personas somos las beneficiarias finales. La principal diferencia entre Tasa e Impuestos tiene que ver [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Ambos son términos que utilizamos habitualmente y con un significado similar. Sin embargo, hay diferencias entre Tasa e Impuesto. No es lo mismo pagar un impuesto que una tasa. Lo que sí es igual en ambos casos es que las personas somos las beneficiarias finales.</h3>
<p>La <strong>principal diferencia entre Tasa e Impuestos</strong> tiene que ver con la contrapartida que recibes al pagarla, que puede ser directa o indirecta.</p>
<p>En el caso de una <strong>tasa</strong>, la contraprestación es directa, <strong>pagas por un servicio concreto.</strong> Por ejemplo, pagas una tasa por el suministro de electricidad de tu domicilio o pagas una tasa por la formalización de una matrícula en la universidad. Por lo tanto, tú eres la persona que recibe directamente el servicio y quien, en teoría, lo haces de manera voluntaria.</p>
<p>Mientras que <strong>cuando pagas un impuesto no lo haces por un servicio o prestación determinada.</strong> No hay una relación directa. Por ejemplo, cuando pagamos impuestos como el IVA o el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) contribuimos a distintos fines, no a una contraprestación directa. Cada impuesto es es una aportación a hacienda para que después se revierta en otros servicios o bienes públicos que podemos disfrutar todos. Además, es un impuesto que debemos pagar de manera obligatoria.</p>
<h4>Definición de la RAE</h4>
<p>Por si tienes curiosidad, esta es la <strong>definición que da la RAE</strong> a ambos términos:</p>
<ul>
<li><a href="https://dle.rae.es/tasa" target="_blank" rel="noopener">tasa</a>: <em>f.</em> Tributo que se impone al disfrute de ciertos servicios o al ejercicio de ciertas actividades.</li>
<li><a href="https://dle.rae.es/impuesto" target="_blank" rel="noopener">impuesto</a>: <em>m.</em> Tributo que se exige en función de la capacidad económica de los obligados a su pago.</li>
</ul>
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	</item>
		<item>
		<title>Diccionario de bolsillo del lenguaje asegurador</title>
		<link>https://actualidad.seguroslagunaro.com/diccionario-del-seguro/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lagun Aro]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 26 Jan 2019 15:46:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ideas y consejos]]></category>
		<category><![CDATA[bonus-malus]]></category>
		<category><![CDATA[consorcio]]></category>
		<category><![CDATA[diccionario]]></category>
		<category><![CDATA[infraseguro]]></category>
		<category><![CDATA[seguros]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Los seguros son parte de nuestra vida cotidiana. Sin embargo, la terminología y el argot empleado a la hora de contratar un seguro, a menudo, resultan difícil de comprender. Sobreprima, subsidio, rescate, bonus-malus, mora.., ¿Qué significan? Las aseguradoras somos conscientes de que a veces la terminología especializada es de difícil comprensión por los clientes. Pero [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3><span style="color: #51284f;">Los seguros son parte de nuestra vida cotidiana. Sin embargo, la terminología y el argot empleado a la hora de contratar un seguro, a menudo, resultan difícil de comprender. Sobreprima, subsidio, rescate, bonus-malus, mora.., ¿Qué significan?</span></h3>
<p>Las aseguradoras somos conscientes de que a veces la terminología especializada es de difícil comprensión por los clientes. Pero esto está cambiando. El sector del seguro se ha comprometido a <strong>simplificar el lenguaje asegurador</strong> y hacerlo más accesible. Seguros Lagun Aro y otras aseguradoras de UNESPA estamos trabajando para utilizar un lenguaje más claro con iniciativas como “<a href="https://www.estamos-seguros.es/deentendernos/">Seguros de entendernos</a>” en Estamos Seguros.</p>
<p>Queremos compartir contigo este <strong>pequeño diccionario del seguro</strong> que te ayudará comprender las coberturas, servicios y demás condiciones de tu seguro.</p>
<h3>Términos básicos y sinónimos del mundo asegurador</h3>
<div id="attachment_2446" style="width: 410px" class="wp-caption alignright"><img fetchpriority="high" decoding="async" aria-describedby="caption-attachment-2446" class="size-full wp-image-2446" title="Letra A" src="https://actualidad.seguroslagunaro.com/wp-content/uploads/2015/01/LetraA-CCby2.0-fdctsevilla.gif" alt="Letra A diccionario" width="400" height="338"><p id="caption-attachment-2446" class="wp-caption-text">Imagen derivada CC BY-SA 2.0 por <a title="ir a flickr" href="https://www.flickr.com/photos/fdctsevilla/5039016114" target="_blank" rel="noopener noreferrer">fdctsevilla</a></p></div>
<ul>
<li><span style="color: #a50050;"><strong>A PRIMER RIESGO:</strong></span> Importe máximo cubierto.</li>
<li><span style="color: #a50050;"><strong>ASEGURADO:</strong></span> <strong>Persona física o jurídica</strong> que, como tal, bien por sus bienes o intereses económicos está <strong>expuesto al riesgo</strong> y, por lo tanto, sobre quien recae la cobertura del seguro.</li>
<li><strong>ASEGURADOR:</strong> Es sinónimo de “aseguradora” o “entidad de seguros”. Es la <strong>persona jurídica</strong> que, mediante la formalización de un contrato de seguro, <strong>asume las consecuencias dañinas</strong> producidas por un accidente cuyo riesgo es objeto de cobertura.</li>
<li><strong>BAREMO:</strong> Tabla de valoración. Por ejemplo, <strong>baremos de automóviles</strong> es el sistema de valoración de daños personales en accidentes de circulación.</li>
<li><strong>BENEFICIARIO:</strong> Hace referencia a la persona titular del derecho a la indemnización, es decir, quien recibe la compensación ante un siniestro. Puede coincidir o no con quien contrata el seguro (tomador del seguro).</li>
<li><strong>BONUS-MALUS (AUTOS):</strong> Cálculo del precio del seguro de automóvil en función del historial de accidentes.</li>
<li><strong>CAPITAL ASEGURADO:</strong> Valor económico que se atribuye a los bienes cubiertos por una póliza de quien contrata ese seguro. El importe de ese capital es la cantidad máxima que está obligado a indemnizar la aseguradora en caso de siniestro.</li>
<li><strong>CARENCIA:</strong> Período en el que todavía no se puede disfrutar de la cobertura. Este periodo no existe en todos los seguros ni en todas las coberturas.</li>
<li><strong>CARTA VERDE:</strong> Certificado Internacional de Seguro que acredita que se está asegurando y que es válido para más de 40 países extranjeros adheridos a este sistema. Aunque no sea obligatoria, desde Lagun Aro <a href="https://actualidad.seguroslagunaro.com/es-obligatorio-viajar-al-extranjero-con-la-carta-verde/">te recomendamos seguir portándola</a>.</li>
<li><strong>COBERTURAS:</strong> Uno o varios riesgos que asume el asegurador y que se describen en la póliza, para posibles indemnizaciones.</li>
<li><strong>CONCURRENCIA DE SEGUROS:</strong> Tener más de un seguro que cubra lo mismo.</li>
<li><strong>CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS:</strong> Entidad pública empresarial que se hace cargo del seguro de responsabilidad civil y la cobertura obligatoria de los vehículos que no son aceptados por las aseguradoras. También compensa los daños producidos por riesgos extraordinarios como te explicamos en <a href="https://actualidad.seguroslagunaro.com/consorcio-de-compensacion-de-seguros/">este artículo sobre el Consorcio</a>.</li>
<li><strong>CONTENIDO:</strong> Mobiliario y objetos asegurados.</li>
<li><strong>CONTINENTE:</strong> Inmueble asegurado.</li>
<li><strong>DECLARACIÓN AMISTOSA DE ACCIDENTE:</strong> Modelo de impreso estandarizado para declarar siniestros de automóviles, común para todas las aseguradoras y en todos los países de la Unión Europea. <a href="https://actualidad.seguroslagunaro.com/el-parte-amistoso-presentado-a-traves-del-movil-alcanza-ya-los-10-400-usuarios/">También disponible a través del móvil</a>.</li>
<li><strong>DERECHO DE DESISTIMIENTO</strong>: Es la facultad del consumidor de decidir no seguir adelante con un contrato de seguro.</li>
<li><strong>DEDUCIBLE:</strong> La parte del riesgo que asume el asegurado. Puede asumir todo el riesgo o compartir el riesgo con el asegurado. Puede ir variando en el tiempo.</li>
<li><strong>DIFERIMIENTO:</strong> Aplazamiento (según el caso).</li>
<li><strong>DOLENCIA PREEXISTENTE:</strong> Dolencia previa.</li>
<li><strong>ENRIQUECIMIENTO INJUSTO:</strong> Recibir más de lo que corresponde.</li>
<li><strong>EXTORNO</strong>: Devolución o cuantía de la prima que la entidad aseguradora debe reembolsar al cliente como consecuencia de circunstancias externas, que conllevan la modificación o anulación de la póliza.</li>
<li><strong>FRANQUICIA:</strong> Cantidad a cargo del asegurado en caso de siniestro.</li>
<li><strong>FECHA DE EFECTO:</strong> Fecha de inicio en la que la cobertura entra en vigor.</li>
<li><strong>GASTOS DE SALVAMENTO:</strong> Gastos necesarios para reducir los daños provocados por un incidente.</li>
<li><strong>INDEMNIZACIÓN:</strong> Suma de dinero que el asegurador obliga a pagar al asegurado, en caso de siniestro y según las condiciones señaladas en la póliza.</li>
<li><strong>INFRASEGURO</strong>: Asegurar algo por debajo de su valor, y por lo tanto el seguro no cubra totalmente el valor de los “daños” en caso de siniestro.</li>
<li><strong>LUCRO CESANTE</strong>: Lo que uno deja de ganar.</li>
<li><strong>MORA:</strong> Retraso injustificado en el pago.</li>
<li><strong>PARTE DE SINIESTRO:</strong> Hace referencia a la comunicación o declaración a tu aseguradora de un siniestro. Según el tipo de seguro, el parte de siniestro puede conocerse como: parte por daño, accidente, incidente, pérdida, prestación, fallecimiento o incapacidad, entre otros.</li>
<li><strong>PÉRDIDA PECUNIARIA:</strong> Pérdida económica.</li>
<li><strong>PERIÓDO DE DEVENGO:</strong> Período a partir del cual se cobra la prestación.</li>
<li><strong>PERITACIÓN:</strong> Análisis, estudio o trabajo del perito y documento en que se emite su dictamen.</li>
<li><strong>PÓLIZA:</strong> Contrato o documento en el que se establece por escrito las condiciones del seguro.</li>
<li><strong>PREEXISTENCIA:</strong> Que ya existía en el momento del daño/ accidente/ incidente/ pérdida/ prestación/ fallecimiento/ incapacidad.</li>
<li><strong>PRIMA:</strong> Precio/ aportación/ pago que se hace a la aseguradora en función del contrato. Ésta dependerá de la frecuencia o probabilidad de ocurrencia de un siniestro determinado.</li>
<li><strong>PRIMA FRACCIONADA:</strong> Pago por plazos.</li>
<li><strong>PRIMA PERIÓDICA:</strong> Precio o aportación periódica o pago periódico.</li>
<li><strong>PRIMA ÚNICA:</strong> Precio/ aportación o pago único.</li>
<li><strong>PROVISIÓN MATEMÁTICA:</strong> Fondo o saldo acumulado en los seguros de vida.</li>
<li><strong>REGLA PROPORCIONAL:</strong> Cálculo que permite determinar la indemnización cuando se asegura por debajo del valor del bien asegurado.</li>
<li><strong>REPETICIÓN:</strong> Reclamar lo pagado al responsable del daño.</li>
<li><strong>RESCISIÓN:</strong> Finalización del contrato. Suele ser necesario indicar la causa.</li>
<li><strong>RESCATE:</strong> Reembolso anticipado.</li>
<li><strong>RIESGO:</strong> Amenaza de pérdida o deterioro que afecta a bienes determinados o a derechos específicos como la vida, la salud o la integridad física e intelectual de un individuo.</li>
<li><strong>RIESGOS EXTRAORDINARIOS:</strong> Riesgos cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS).</li>
<li><strong>SINIESTRO:</strong> Acontecimiento inesperado, repentino e involuntario que puede ser causa de daños a las personas o a las cosas. En función del ramo o modalidad, se empleará un sinónimo u otro: daño/ accidente/ incidente/ pérdida/ prestación/ fallecimiento/ incapacidad, entre otros.</li>
<li><strong>SOBREPRIMA:</strong> Aumento del precio o sobreprecio.</li>
<li><strong>SOBRESEGURO:</strong> Asegurar por encima de su valor. Se indemniza por el valor real del daño ocasionado y no por el valor asegurado.</li>
<li><strong>SUBSIDIO:</strong> Indemnización periódica.</li>
<li><strong>SUSCRIBIR:</strong> Contratar.</li>
<li><strong>TOMADOR O CONTRATANTE:</strong> Persona natural o jurídica que ha firmado un contrato de seguro y que se compromete a pagar la prima. No siempre el contratante y el asegurado es la misma persona.</li>
<li><strong>UNIT LINKED:</strong> Modalidad de seguro de Vida, en el que el contratante asume el riesgo de la inversión.</li>
<li><strong>VENCIMIENTO</strong>: Fecha de finalización del contrato de seguro.</li>
<li><strong>VIDA ENTERA:</strong> Seguro de vida vitalicio.</li>
</ul>
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		<item>
		<title>Asalto, hurto o robo no es lo mismo</title>
		<link>https://actualidad.seguroslagunaro.com/asalto-hurto-o-robo-no-es-lo-mismo/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Lagunaro]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 02 Dec 2015 11:36:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Tranquilidad en el hogar]]></category>
		<category><![CDATA[Tu futuro hoy]]></category>
		<category><![CDATA[asalto]]></category>
		<category><![CDATA[diccionario]]></category>
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		<category><![CDATA[robos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En los medios de comunicación es muy frecuente que estos tres términos se utilicen de manera indistinta cuando en realidad a veces no es apropiado equipararlos: “El hurto se produjo de forma violenta”, “Los ladrones robaron la joyería y huyeron” o «No se percató del asalto en el que le sustrajeron la cartera”. Según el Diccionario de [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3><span style="color: #51284f;">En los medios de comunicación es muy frecuente que estos tres términos se utilicen de manera indistinta cuando en realidad a veces no es apropiado equipararlos: “El hurto se produjo de forma violenta”, “Los ladrones robaron la joyería y huyeron” o «No se percató del asalto en el que le sustrajeron la cartera”.</span></h3>
<p>Según el Diccionario de la lengua española, el <strong>hurto</strong> es ‘el delito que consiste en tomar o retener bienes ajenos contra la voluntad de su dueño, sin intimidación en las personas ni fuerza en las cosas’. No es recomendable confundirlo con <strong>robo</strong>, que se define como ‘la apropiación de algo ajeno con violencia o fuerza’, ni con atraco o asalto, que es ‘apoderarse de algo por la fuerza, con las armas y por sorpresa’ o incluso con expoliación, que incluye violencia o intimidación física contra las personas.</p>
<p><a href="https://actualidad.seguroslagunaro.com/wp-content/uploads/2015/04/robo_vehiculo.jpg"><img decoding="async" class="aligncenter wp-image-2584 size-full" title="Diferencia entre asalto, hurto o robo" src="https://actualidad.seguroslagunaro.com/wp-content/uploads/2015/04/robo_vehiculo.jpg" alt="Diferencia entre asalto, hurto o robo" width="604" height="409" srcset="https://actualidad.seguroslagunaro.com/wp-content/uploads/2015/04/robo_vehiculo.jpg 604w, https://actualidad.seguroslagunaro.com/wp-content/uploads/2015/04/robo_vehiculo-300x203.jpg 300w" sizes="(max-width: 604px) 100vw, 604px" /></a>Por lo tanto,<strong> la diferencia entre estos conceptos está marcada por la violencia con que se cometa el acto en sí.</strong> En los ejemplos anteriores hubiese sido recomendable haber escrito “El robo se produjo de forma violenta”, “Los ladrones asaltaron la joyería y huyeron” y “No se percató del hurto en el que le sustrajeron la cartera”.</p>
<p>Es importante conocer estos matices del idioma ya que estos conceptos no son utilizados de forma arbitraria. De hecho, también la policía determina el tipo de denuncia (si es robo, atraco o hurto) en función de lo que declara el denunciante.</p>
<p>En Seguros Lagun Aro tenemos en cuenta todas las acepciones para darte la máxima cobertura tanto si sufres un robo, un asalto o un atraco. De esta forma, disponemos de distintos límites para los bienes personales y efectivo metálico en el caso de atraco en la calle según la modalidad contratada (óptima o exclusiva). También en el hogar nos amoldamos a cada necesidad aseguradora en conceptos como joyas, colecciones u obras de arte, así como bienes depositados en trasteros o garajes cerrados.</p>
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