Si estás pensando en empezar a conducir o vas a cambiar de tipo de vehículo es importante que conozcas la documentación necesaria requerida en España.

Si ya tienes carnet de conducir, en algunos casos, según la antigüedad, te servirá el mismo tipo de permiso. 

Tipos de permisos de conducir

En Lagun Aro te decimos qué necesitas para cada clase de vehículo, según la Normativa por la que se regulan los Permisos de Conducción:

Permiso AM

Es necesario para manejar ciclomotores de dos o tres ruedas y cuadriciclos ligeros. Se puede obtener a partir de los 15 años.

Permiso A1

Puedes tramitarlo a partir de 16 años.

  • Motocicletas (incluido sidecar) con una cilindrada máxima de 125 cc, una potencia máxima de 11kW y una relación potencia/peso máxima 0,1 kW/kg.
  • Triciclos de motor cuya potencia máxima no exceda de 15 kW.
  • Ciclomotores de dos y tres ruedas.
  • Cuadriciclos ligeros y vehículos para personas de movilidad reducida.

Permiso A2

A partir de los 18 años.

  • Motocicletas (incluido sidecar) con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia.
  • Vehículos que autorizan a conducir licencia LCM y los permisos AM y A1.

Permiso A

Este permiso sólo podrá expedirse a conductores que ya sean titulares de un permiso de la clase A2, con al menos dos años de antigüedad.

Se puede tramitar a partir de los 20 años y en algunos casos solo a partir de los 21 años.

  • Motocicletas (incluido sidecar) y triciclos de motor.
  • Triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW (para conducirlos será necesario tener 21 años).
  • Vehículos que autorizan a conducir la licencia LCM y los permisos AM, A1 y A2.

Permiso B

Edad mínima 18 años.

Automóviles cuya MMA no exceda de 3,500 kg. Deben estar diseñados para llevar no más de ocho pasajeros además del conductor.

Estos automóviles podrán arrastrar:

  • Remolques ligeros.
  • Triciclos y cuadriciclos de motor.
  • Ciclomotores y vehículos para personas con movilidad reducida.
  • Cualquier vehículo especial y conjunto de los mismos: agrícolas y no agrícolas cuya velocidad máxima no exceda de 40 km/h y su MMA no exceda de 3500 kg.

Las personas que estén en posesión del permiso B con una antigüedad superior a 3 años, podrán conducir dentro del territorio nacional, motocicletas a las que autoriza el A1.

Importante: Si tienes el permiso B con una antigüedad superior a 2 años, podrás conducir vehículos destinados al transporte de mercancías cuya MMA sea superior a 3500 kg, sin exceder de 4250 kg. Deberán ser vehículos con combustible alternativo y quedará prohibido llevar remolques.

Permiso B+E

Edad mínima 18 años.

Conjuntos de vehículos compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque o semirremolque cuya MMA no exceda de 3,500 kg.

¿Cuándo debes renovar el permiso de conducir?

Todos los permisos se renuevan cada 10 años mientras su titular no cumpla los 65 años. A partir de los 65 años se renuevan cada 5 años.

¿Eres conductor novel?

Recuerda que durante el primer año deberás llevar la placa rectangular tamaño 19,5×15 cm. reflectante de fondo verde y con la letra “L” en blanco colocada en un sitio visible de la parte posterior izquierda del vehículo.

En el caso de motocicletas y vehículos de tres ruedas, será suficiente que vaya colocada en un sitio visible de la parte posterior.