Con el objetivo de reducir los accidentes de tráfico en carretera y generar un nuevo modelo de seguridad vial que permita rebajar los fallecidos y heridos graves durante la próxima década, la Dirección General de Tráfico ha hecho pública la actualización de las infracciones que conllevan multas y sanciones, así como la pérdida de puntos. Estas modificaciones entrarán en vigor el 1 de enero de 2021.

Aún cuando tengamos contratados el servicio de gestión de multas y de retirada de carné en nuestro Seguro Lagun Aro Automóvil, lo más recomendable para cualquier conductor es que no se vea involucrado en ninguna situación que pudiera implicar una sanción económica o la pérdida de puntos en su carné. Es por ello importante, repasar y recordar las modificaciones que la Dirección General de Tráfico (enlace a la DGT) ha realizado en el Código de Circulación, así como de las sanciones asociadas a cualquier infracción que podamos cometer en carretera que entrarán en vigor el próximo 1 de enero de 2021.

Estas son las modificaciones de las infracciones más comunes:

  • De 3 a 6 de puntos por conducir sujetando el móvil.
  • De 3 a 4 los puntos por no utilizar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección, así como su mal uso.
  • 200 € de sanción y pérdida de 3 puntos por “llevar” mecanismos de detección de radares. Independientemente de si están conectados o no. Los inhibidores supondrán, como hasta ahora, una sanción de 6.000 euros y pérdida de 6 puntos.

Límites de velocidad

Con respecto a los principales cambios en los límites de velocidad, hay que subrayar que en las vías interurbanas ya no podremos rebasar en 20 km/h la velocidad máxima permitida para poder realizar un adelantamiento, además de tener que poner toda nuestra atención en los trayectos más habituales por nuestras calles para que, en la familiaridad del trayecto, no nos despistemos y cometamos una infracción y nos sancionen con una multa que pueda conllevar, incluso, la pérdida de puntos. El endurecer los límites de velocidad en vías urbanas, además de tener el objetivo de reducir la siniestralidad en las ciudades, pretende regular y adecuar el uso del coche a las nuevas formas de movilidad en ciudad.

Los límites generales de velocidad en vías urbanas serán los siguientes en función de su distinta clasificación:

  • En las vías de plataforma calzada y acera única, el límite será de 20 km/h.
  • En las vías de único carril por sentido de circulación, el límite será de 30 km/h.
  • En las vías de 2 o más carriles por sentido, el límite seguirá siendo de 50 km/h.

Movilidad urbana

En cuanto a la movilidad urbana, la DGT ha modificado la definición de vehículo a motor y, hay que destacar, que en la nueva normativa excluyen a tranvías, pero también a bicicletas de pedales, con pedaleo asistido con una velocidad máxima de 25 km/h y los Vehículos de Movilidad Personal (VMP). La consecuencia directa de este cambio, es que los usuarios de este tipo de vehículos no tienen la obligación de contratar un Seguro Obligatorio de Automóvil (SOA). Los que sí tendrán la obligatoriedad de contratar uno, serán aquellos que circulen con bicicletas eléctricas o cualquier otro ciclo de motor cuya velocidad máxima se encuentre entre 25 y 45 km/h. Pasarán a formar parte del concepto de “vehículo a motor” y tendrán también la obligación de disponer de matrícula.