Normativa actual de los patinetes eléctricos ¿cómo y dónde usarlos?

El boom de los patinetes eléctricos es innegable en la actualidad, lo que hace que, siendo algo a su vez novedoso, se actualice y se revise la legislación constantemente. En primer lugar, debes saber que en líneas generales tienes que usar tu patinete eléctrico por los carriles bici y en ningún caso por las aceras. Por su parte, la matriculación de tu patinete no es todavía obligatoria, ni tampoco el uso de casco.

Siempre es conveniente tener seguros por si ocurre un accidente, pero podrás evitarlos circulando a una velocidad moderada para no generar perjuicios a otros patinadores o ciclistas. Ten en cuenta que de acuerdo con la ley, en un plazo de dos años aproximadamente será obligatorio un certificado de circulación para poder usarlo. Además de estos preceptos generales, cada comunidad autónoma tiene competencias para publicar su propia normativa, siempre compatible y en armonía con la estatal.

A este respecto en el Reglamento General de Circulación, entre otras, se establecen las siguientes prohibiciones y limitaciones:

  • Limitar la velocidad en vías urbanas a 20 km/h en vías que dispongan de una plataforma única para calzada y acera, de 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación y 50 km/h para vías urbanas de dos o más carriles de circulación. El municipio podrá establecer prohibiciones más exigentes pero también podrá realizar excepciones aumentando el límite al caso de un único carril de circulación. Esta limitación entrará en vigor a los 6 meses de su publicación.
  • Que los VMP circulen por travesías, vías interurbanas, autopistas y autovías aunque transcurran dentro de poblado, y también por túneles urbanos.

Con estas medidas la DGT pretende reducir la siniestralidad, especialmente en el ámbito urbano, y despejar algunas incógnitas generadas en los tratamientos de vehículos que constituyen nuevas fórmulas de movilidad.

¿Qué pasa si tienes un accidente con él y le haces daño a un tercero?

En este punto, entra en juego, entre otros, el papel del seguro de accidentes o el seguro de Hogar,  de un modo fundamental. Actualmente, ya hay localidades en las que el Gobierno de la comunidad autónoma los ha impuesto obligatoriamente, como ocurre con la circulación en Alicante o en Benidorm. Incluso si en la zona en la que vives no es obligatorio, no obstante, te recomendamos tenerlo como medida de protección.

La protección que abarca un seguro, bien sea por daños personales como la responsabilidad que tengas en daños a otros, a terceros. Además, si tienes en cuenta que la legislación se actualiza continuamente, el amparo que te proporciona es todavía mayor, puesto que puede cubrirte un accidente que tengas en los que terceros salgan dañados o ante una posible indemnización.

Aunque el seguro no sea todavía obligatorio y la legislación esté en evolución constante, conviene estar informado de la normativa vigente. En este sentido, el pasado día 11 de noviembre de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación y también el Reglamento General de Vehículos y que entrarán en vigor el día 2 de enero de 2021:

Los cambios más significativos introducidos en el Reglamento General de Vehículos son los siguientes:

Se modifica la definición de los vehículos a motor, excluyéndose a las bicicletas de pedales que tengan pedaleo asistido y los VMP (vehículos de movilidad personal). Eso conlleva que no tienen la obligación de estar asegurados por un Seguro Obligatorio de Automóvil.

Con esta nueva definición contaremos con 3 tipologías de vehículos diferenciadas, entre las que se encuentran los patinetes eléctricos:

  1. Vehículos de movilidad personal (VMP): Aquellos vehículos de una o más ruedas con una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos con velocidad máxima entre 6 y 25 km/h. Los VMP no van a requerir de autorización administrativa para circular, pero sí un certificado que garantice el cumplimiento de requisitos técnicos y una identificación. No obstante está pendiente la aprobación por Resolución del Director General de Tráfico y existirá un plazo para la aplicación de 24 meses.
  2. Bicicletas de pedales con pedaleo asistido: Bicicletas eléctricas de dos o más ruedas equipadas con pedales y que son asistidas por un motor eléctrico con velocidad máxima de 25 km/h.
  3. Ciclo a motor: Bicicletas eléctricas cuya velocidad máxima se encuentre entre 25 y 45 km/h. Estos vehículos pasarán pues a tener obligación de estar asegurados por un Seguro Obligatorio de Automóvil , ya que pasarán a formar parte del concepto de “vehículo a motor”. También tendrán la obligación de disponer de matrícula.

En conclusión, buscar seguros para tu patinete eléctrico es la única forma de evitar una posible responsabilidad en caso de que tengas un accidente en el que dañes a un tercero o en otros supuestos que recoge la normativa actual. En LagunAro tenemos el más adecuado para ti.