Ruidos, molestias, derramas por sorpresa, roces, objetos en las zonas comunes, un cigarro encendido dentro del ascensor, una gotera inesperada… Cualquier chispa es suficiente para provocar un pequeño susto, cargado de derramas, en una comunidad de vecinos. De hecho, un porcentaje elevado de las consultas que suelen recibir los abogados tienen que ver con estas cuestiones.
La última Ley de Rehabilitación, renovación y regeneración urbana que modifica la Ley de Propiedad Horizontal, rebajó el porcentaje de propietarios necesario para aprobar una reforma que afecte a la comunidad. En determinados supuestos, bastaba con el 50% y no con el 60%, como antes.
Uno de los focos de queja más habituales tiene que ver con la intención de los vecinos de instalar un ascensor. Antes, hacía falta que la aprobación fuera por el 60% de todos los propietarios, pero desde la aprobación de la mencionada ley, basta con una mayoría simple, es decir, el 50%. Lo peor de todo es que aunque haya alguien que no quiera, está obligado a pagarlo y la pelea está servida.
Es habitual que cuando se plantea esta determinación en una junta, el vecino del primero sea el que más impedimentos alegue. Ese vecino, obviamente, no ve necesaria la instalación del ascensor. En ese extremo, existe la posibilidad de que la comunidad decida –voluntariamente– excluirle del pago. Pero es una alternativa que está en manos de la comunidad, no del vecino. Y en todo caso, estará obligado a contribuir al mantenimiento mensual de este ascensor, aún cuando no lo haya pagado.
Al final, convivir en una comunidad conlleva no solo roces, sino muchos sustos que afectan a nuestro bolsillo, especialmente si vivimos en un inmueble antiguo: rehabilitación de fachada, tejado, instalación de ascensor nuevo o de rampa en el portal…
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