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	<title>indemnizaciones Archives - Blog de actualidad</title>
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	<description>Todo nuestro conocimiento a tu servicio</description>
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	<title>indemnizaciones Archives - Blog de actualidad</title>
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		<title>La obligación de asegurar el coche, incluso sin usarlo</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lagun Aro]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 12 Dec 2018 09:25:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Seguridad al volante]]></category>
		<category><![CDATA[automóvil]]></category>
		<category><![CDATA[documentación]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En España hay más de 31 millones de vehículos asegurados, que se dice pronto. Sin embargo, aproximadamente 2 millones de vehículos están circulando por calles y carreteras sin el seguro obligatorio de automóviles. Además de generar un gran perjuicio a la sociedad y ser un peligro constante, te explicamos a qué te enfrentas cuando decides [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h4>En España hay más de 31 millones de vehículos asegurados, que se dice pronto. Sin embargo, aproximadamente 2 millones de vehículos están circulando por calles y carreteras sin el seguro obligatorio de automóviles. Además de generar un gran perjuicio a la sociedad y ser un peligro constante, te explicamos a qué te enfrentas cuando decides conducir sin suscribir el seguro de coche obligatorio, y por ley.</h4>
<p>En España, y a fecha de agosto de 2018, se contabilizaron <strong>31.205.331 vehículos asegurados</strong>, es decir, cumplen con la ley. Por el contrario, la DGT calcula que <a href="http://www.dgt.es/es/prensa/notas-de-prensa/2016/20160102-dgt-utiliza-medios-automatizados-detectar-vehiculos-circulan-sin-seguro-obligatorio.shtml">hay otros 2 millones de conductores que se exponen a duras sanciones</a> económicas, a la inmovilización del vehículo o a la retirada de carnet por saltarse la ley.</p>
<p>No valen mitos ni leyendas: <strong>todo vehículo debe estar legalmente asegurado.</strong> Y habrá quien piense que para lo poco que lo utiliza y tenerlo todo el día aparcado no le merece la pena pagar. Pues bien, se trata de un gravísimo error, no solo administrativo, el cual puede hacer mucho daño a tu cartera, sino de insolidaridad.</p>
<h3><span style="color: #a50050;">No es un antojo de las aseguradoras</span></h3>
<p>El seguro obligatorio de automóvil no existe por un capricho antojado a las aseguradoras. El motivo es más simple. En una sociedad desarrollada y motorizada como la nuestra, en la que cogemos el coche incluso para comprar el pan, se necesita de <strong>un sistema que funcione y que garantice la indemnización</strong> de las víctimas de accidentes de tráfico.</p>
<p>Es fácil de entender. Como sociedad <strong>entendemos que el vehículo automóvil supone un peligro por sí mismo,</strong> por lo tanto, tenemos una <strong>responsabilidad objetiva</strong> cuando adquirimos uno. Es decir, que por el mero hecho de tener un vehículo a motor, ya somos responsables de los daños que podamos causar con él, seamos o no los culpables. <strong>Y esa responsabilidad la cubrimos con un seguro.</strong></p>
<p>Hablamos de un sistema de solidaridad en el que entramos todos los conductores. Pero cuando uno decide dejar de participar en este esquema de solidaridad y utiliza un vehículo sin asegurar, lo único que consigue es hacer que otros paguen las consecuencias de los daños que éste cause.</p>
<h3><span style="color: #a50050;">Si la policía descubre que conduces sin seguro, prepara la cartera</span></h3>
<p>Puede que te dé lo mismo el resto de conductores, pero créenos cuando te decimos que la peor parte te la llevarás tú.<br />
Para empezar, circular sin seguro es una infracción administrativa. El solo hecho de que la policía te pare y descubra que tu coche no tiene el seguro de responsabilidad civil <strong>puede acarrearte una multa de entre 650 € y 3.000 €.</strong></p>
<h3><span style="color: #a50050;">¿También es obligatorio el seguro si tengo el coche aparcado?</span></h3>
<p>Sí, aunque tu coche esté aparcado debes tenerlo asegurado. De hecho, <a href="https://www.xataka.com/automovil/el-97-del-tiempo-tu-coche-esta-aparcado" target="_blank" rel="noopener noreferrer">nuestro coche pasa el 97% del tiempo aparcado</a> según diferentes informes. Algunos ayuntamientos incluso realizan <a href="https://www.mallorcadiario.com/nueva-campana-de-retirada-de-vehiculos-sin-seguro-o-sin-la-itv" target="_blank" rel="noopener noreferrer">campañas de retirada de vehículos sin seguro</a> o sin haber pasado la ITV.</p>
<p>Los dueños de <strong>coches que están aparcados deben tener el pago de su seguro al día,</strong> de lo contrario se exponen a las mismas sanciones. El motivo es que un vehículo estacionado en un lugar fijo puede estar expuesto a siniestros que dañen a terceros como, por ejemplo, ser el causante de un incendio o de su propagación.</p>
<h3><span style="color: #a50050;">También los coches inutilizados deben asegurarse</span></h3>
<p>Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) <a href="https://www.laverdad.es/economia/justicia-europea-obliga-20181016112414-ntrc.html" target="_blank" rel="noopener noreferrer">obliga a asegurar los coches inutilizados</a>. El fallo tiene su origen en un suceso que ocurrió en Portugal. Esta decisión contempla también a aquellos <strong>vehículos que cuenten con permiso de circulación aunque su propietario no tenga intención de conducirlo</strong> y esté estacionado en terreno privado.</p>
<p>Aunque el litigio deberá ser resulto por el Tribunal Supremo luso, esta decisión queda vinculada con todos los tribunales nacionales de la Unión Europea.</p>
<h3><span style="color: #a50050;">El derecho de repetición en accidentes con vehículos sin seguro</span></h3>
<p>El verdadero problema empieza <strong>cuando causas un accidente con un vehículo sin asegurar.</strong> Puestos en el peor escenario, el propietario de un vehículo no asegurado que fuese responsable de un siniestro con dicho automóvil se enfrentará a importantes responsabilidades.</p>
<p>Este sujeto debería asumir los gastos que impliquen la reparación de los daños sufridos y la asistencia de los heridos en caso de haberlos, entre otros, además de las sanciones hasta este momento previstas.</p>
<h3><span style="color: #a50050;">Las víctimas siempre son indemnizadas</span></h3>
<p>La legislación vigente garantiza que no sean las víctimas quienes carguen con los daños causados por otros conductores sin seguro. En este caso, el Consorcio de Compensación de Seguros, del que <a href="https://actualidad.seguroslagunaro.com/consorcio-de-compensacion-de-seguros/">ya te hemos hablado alguna vez</a>, se hace cargo de pagar a las víctimas.</p>
<p>Y después, el <strong>Consorcio puede reclamar lo que ha pagado</strong> al propietario del vehículo sin asegurar. Dicho de otro modo: el Concorcio paga una cantidad pero luego se la reclama a quien la debería de habar pagado. A esto se le llama derecho de repetición. En Estamos Seguros te explican <a href="https://www.estamos-seguros.es/todo-lo-que-debes-saber-sobre-el-seguro-obligatorio/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">cuándo se puede ejercer y en qué supuestos</a>.</p>
<p>Así que no hay mucho más que decir. Si te ves envuelto en un accidente y no tienes el seguro obligatorio, la tontería te puede dejar literalmente con una mano delante y otra detrás.</p>
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		<title>Nuevas indemnizaciones para las víctimas de accidentes de Autos</title>
		<link>https://actualidad.seguroslagunaro.com/indemnizaciones-victimas-accidentes/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lagunaro]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 04 May 2015 11:16:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Seguridad al volante]]></category>
		<category><![CDATA[accidentes]]></category>
		<category><![CDATA[automóvil]]></category>
		<category><![CDATA[Baremos]]></category>
		<category><![CDATA[indemnizaciones]]></category>
		<category><![CDATA[siniestro]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El pasado mes de abril, el Consejo de Ministros remitió a las Cortes Generales el proyecto de Ley que reforma el sistema de valoración de daños y perjuicios a las personas que sufren un accidente de tráfico y que entrará previsiblemente en vigor en enero de 2016. La nueva ley incrementa la protección a las [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h3><span style="color: #51284f;">El pasado mes de abril, el Consejo de Ministros remitió a las Cortes Generales el proyecto de Ley que reforma el sistema de valoración de daños y perjuicios a las personas que sufren un accidente de tráfico y que entrará previsiblemente en vigor en enero de 2016.</span></h3>
<p>La nueva ley incrementa la protección a las víctimas, mediante lo que se denomina una “indemnización suficiente”, de tal forma que sitúa a nuestro país al mismo nivel en cuanto a seguro de Autos que el resto de países comunitarios. Es decir, que se mejoran e incrementan las indemnizaciones a los afectados.</p>
<p>En concreto, en relación al tratamiento de los <b>daños patrimoniales</b>, la nueva ley especifica cuáles son las medidas de resarcimiento en concepto de gastos y se racionaliza el método de cálculo del lucro cesante (pérdida de ganancia legítima por parte de la víctima).</p>
<p>De esta manera, <b>en los supuestos de fallecimiento</b> mejoran las indemnizaciones y se distingue entre  «perjuicio patrimonial básico» o gastos razonables derivados del fallecimiento, compensados con una cantidad mínima de 400 euros, y los «gastos específicos», que incluyen el traslado del fallecido, repatriación, entierro y funeral.</p>
<p>En los  siniestros que ocasionen secuelas en las víctimas,  como es<b> </b>el caso de<b> los grandes lesionados, </b>se indemnizan también los perjuicios y los daños relacionados con los futuros gastos asistenciales que necesite la víctima.</p>
<p>En relación con las lesiones temporales, se distingue entre gastos de asistencia  sanitaria y otros gastos necesarios y razonables que pueda generar la lesión (el incremento de costes de movilidad del lesionado, los desplazamientos de familiares para atenderle, los gastos para atender a los familiares menores o especialmente vulnerables de los que se ocupaba el lesionado, etc.)</p>
<p>En cuanto a la valoración del <b>lucro cesante</b>, se sustituye el actual sistema por otro que procede del ámbito de los seguros y que será el que determine la indemnización correspondiente. Este nuevo modelo no solo contempla los ingresos netos de la víctima sino que valora el trabajo no remunerado como las tareas del hogar o la pérdida de capacidad de trabajo futura de menores y estudiantes. Además, se introduce un coeficiente específico para cada perjudicado que combina factores diversos, como la duración del perjuicio, el riesgo de fallecimiento del perjudicado y la deducción de las pensiones públicas, entre otros.</p>
<p>Este proyecto de ley incluye como novedad la reestructuración del <b>perjuicio personal básico</b> en las indemnizaciones por causa de muerte y de su relación con los perjuicios particulares, que ahora se amplían. Así, la nueva norma configura los perjudicados en accidentes de tráfico en cinco categorías autónomas (cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados). Considera que estos sufren siempre un perjuicio resarcible y de la misma cuantía, con independencia de que concurran o no con otras categorías de perjudicados.</p>
<p>Respecto a la media del período 2005 a 2011, según los daños causados en cada accidente de circulación, las indemnizaciones por muerte se incrementan un 50%, y las de secuelas, en un 35% de media. El criterio de actualización anual del sistema indemnizatorio se establece en relación con el índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.</p>
<p>&nbsp;</p>
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