El pasado mes de abril, el Consejo de Ministros remitió a las Cortes Generales el proyecto de Ley que reforma el sistema de valoración de daños y perjuicios a las personas que sufren un accidente de tráfico y que entrará previsiblemente en vigor en enero de 2016.
La nueva ley incrementa la protección a las víctimas, mediante lo que se denomina una “indemnización suficiente”, de tal forma que sitúa a nuestro país al mismo nivel en cuanto a seguro de Autos que el resto de países comunitarios. Es decir, que se mejoran e incrementan las indemnizaciones a los afectados.
En concreto, en relación al tratamiento de los daños patrimoniales, la nueva ley especifica cuáles son las medidas de resarcimiento en concepto de gastos y se racionaliza el método de cálculo del lucro cesante (pérdida de ganancia legítima por parte de la víctima).
De esta manera, en los supuestos de fallecimiento mejoran las indemnizaciones y se distingue entre «perjuicio patrimonial básico» o gastos razonables derivados del fallecimiento, compensados con una cantidad mínima de 400 euros, y los «gastos específicos», que incluyen el traslado del fallecido, repatriación, entierro y funeral.
En los siniestros que ocasionen secuelas en las víctimas, como es el caso de los grandes lesionados, se indemnizan también los perjuicios y los daños relacionados con los futuros gastos asistenciales que necesite la víctima.
En relación con las lesiones temporales, se distingue entre gastos de asistencia sanitaria y otros gastos necesarios y razonables que pueda generar la lesión (el incremento de costes de movilidad del lesionado, los desplazamientos de familiares para atenderle, los gastos para atender a los familiares menores o especialmente vulnerables de los que se ocupaba el lesionado, etc.)
En cuanto a la valoración del lucro cesante, se sustituye el actual sistema por otro que procede del ámbito de los seguros y que será el que determine la indemnización correspondiente. Este nuevo modelo no solo contempla los ingresos netos de la víctima sino que valora el trabajo no remunerado como las tareas del hogar o la pérdida de capacidad de trabajo futura de menores y estudiantes. Además, se introduce un coeficiente específico para cada perjudicado que combina factores diversos, como la duración del perjuicio, el riesgo de fallecimiento del perjudicado y la deducción de las pensiones públicas, entre otros.
Este proyecto de ley incluye como novedad la reestructuración del perjuicio personal básico en las indemnizaciones por causa de muerte y de su relación con los perjuicios particulares, que ahora se amplían. Así, la nueva norma configura los perjudicados en accidentes de tráfico en cinco categorías autónomas (cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados). Considera que estos sufren siempre un perjuicio resarcible y de la misma cuantía, con independencia de que concurran o no con otras categorías de perjudicados.
Respecto a la media del período 2005 a 2011, según los daños causados en cada accidente de circulación, las indemnizaciones por muerte se incrementan un 50%, y las de secuelas, en un 35% de media. El criterio de actualización anual del sistema indemnizatorio se establece en relación con el índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.