Quizás hayas escuchado o leído en prensa el término ‘cinegético’, referido a animal. ¿Y seguro que te has preguntado qué es un animal cinegético? Según el Real Decreto 1095/1989 se declaran animales cinegéticos a las especies objeto de caza y pesca, divididos en caza menor y caza mayor, y a su vez en mamíferos, aves y peces, como por ejemplo (según comunidad autónoma): ciervo, corzo, gamo, cabra montes, rebeco, arrui, conejo, jabalí, liebre, zorro, lobo, perdiz, codorniz, paloma, tórtola común, etc.
¿Por qué te contamos esto? Pues porque el número de accidentes por atropello de animales es mucho mayor que los que reflejan las cifras de la DGT, puesto que en ellas no se incluyen los que se saldan sin víctimas. Según una información publicada por el diario El País que hace referencia a datos facilitados por el Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, cada año se producen entre 15.000 y 20.000 accidentes por «irrupciones o atropellos de fauna silvestre en las vías de circulación».
En caso de que se dé esta circunstancia, será necesario un informe policial. Por lo que debes de llamar a la policía competente para que realice un atestado. En este artículo hablamos sobre el tema.
Muchas compañías permiten que las pólizas a terceros se completen con coberturas de daños en caso de colisión con este tipo de animales. En Lagun Aro, esta cobertura se extiende a cualquier tipo de animal salvaje, sea cinegético o no; y doméstico.