Nuestra cita con Hacienda ha llegado. Entre mayo y junio, todos los contribuyentes  tenemos que aclarar nuestras cuentas y declarar las rentas correspondientes a 2012. Declaración de la Renta 2012

Te recordamos algunas cuestiones y novedades que tienes que tener en cuenta:

  • Debes declarar los rendimientos de tu trabajo así como las rentas obtenidas de gestiones ajenas a esta labor como son los ingresos por capitales, intereses en cuentas bancarias, planes de ahorro, afiliaciones a sindicatos, etc. y los detalles por la compra de una vivienda. Es decir, tienes que recopilar la información fiscal en tu entidad bancaria, el T10 si eres trabajador por cuenta ajena, las cuotas abonadas al sindicato, etc.
  • Este año, como novedad, puedes beneficiarte de deducciones por donativos, por obras de mejora en viviendas o por inversión empresarial.
  • Hasta ahora no era obligatorio declarar las indemnizaciones por despido, pero la ley se adapta a la nueva reforma laboral y establece que siguen siendo exentas las producidas antes del 7 de julio de 2012 pero a partir de esa fecha solo lo serán en el caso de que estén reconocidas como acto de conciliación o en resolución judicial.
  • Desaparece asimismo la compensación fiscal por deducción en la adquisición de vivienda habitual adquirida antes del 20 de enero de 2006. Y desde el 1 de enero de 2013 se suprime esta deducción en todos los casos.

Podéis consultar toda la información en la Web Agencia tributaria: http://www.agenciatributaria.es