Se acerca el momento de hacer la declaración de la renta y, como de costumbre, vuelven las dudas y las preguntas de última hora. Hoy te contamos qué tipos de seguros de ahorro desgravan en tu declaración de la renta 2018 (campaña año 2019).

¿Y de qué productos estamos hablando? Hablamos de los Sistemas de Previsión Social, entre los que se encuentran los Planes de Pensiones (PP), Entidades de Previsión Social Voluntaria (EPSV) y los Planes de Previsiones Asegurados (PPA), cuyas aportaciones y contribuciones sí que pueden desgravar en la declaración de la renta.

¿Qué son los Planes de Previsión Asegurados (PPA)?

Se trata de un sistema de ahorro a través de aportaciones periódicas y/o extraordinarias y complementario al Sistema Público de la Seguridad Social. Inicialmente estaba concebido únicamente para la jubilación, aunque con los años se ha ido modificando para permitir recuperar los fondos por otros motivos: invalidez, fallecimiento, en caso de enfermedad grave o por desempleo de larga duración.

Todos los seguros de previsión social, tanto individuales como de empleo, desgravan en todas las haciendas.

Incluye importantes ventajas fiscales ya que, tal y como adelantábamos, las aportaciones realizadas se pueden deducir en la declaración de la renta de cada año, dentro de los límites legales, lo que se traduce en un ahorro de impuestos.

Entre otras ventajas, también aseguran un tipo de interés garantizado durante toda la operación, dotándolo de gran seguridad y estabilidad, además de ofrecer la posibilidad de conseguir una rentabilidad adicional semestralmente. Además, el ahorro acumulado puede recibirse de forma única (capital), mediante renta o a través de una combinación de ambas.

Reducciones por aportaciones a Sistemas de Previsión Social

Agencia Tributaria

Agencia Tributaria

La fiscalidad de las prestaciones puede ser diferente según dónde hagas tu declaración de hacienda. Sin embargo, es común en todas las haciendas que los seguros de previsión social, tanto individuales como de empleo, desgraven. También deducen en la renta, la hagas donde la hagas, las primas de seguro con cobertura de dependencia severa o gran dependencia.

Vamos a ver las especificaciones fiscales que hay en Euskadi, en Navarra y en el resto del Estado, y cuáles son los máximos que reducen la Base Imponible General en cada territorio.

Para refrescar la memoria, recuerda que la Base Imponible General en la declaración de la renta es la suma de todas las ganancias que hayamos tenido: salario, ingresos como autónomos, rendimientos de inmuebles, ingresos por propiedad intelectual, determinadas indemnizaciones, premios obtenidos en un concurso, etc. Esa cantidad la encontrarás fácilmente en tu copia del IRPF.

Desgravación en el País Vasco

Aunque en Euskadi la recaudación recae en las haciendas forales de cada territorio, Araba, Bizkaia y Gipuzkoa llegaron a un acuerdo para la armonización del IRPF en toda la Comunidad Autónoma.

A la hora de hacer la renta, deducen las aportaciones a EPSV, PP y PPA; y las primas de seguro con cobertura severa o gran dependencia.

El límite de reducción para aportaciones de sistema individual y de empleo se establece en:

  • 5.000 € anuales máximos para aportaciones individuales.
  • 8.000 € anuales máximo para contribuciones empresariales
  • 12.000 € anuales máximo entre aportaciones individuales y contribuciones empresariales.

Si estás pensando en jubilarte, te interesará saber algo que no es muy conocido: en el País Vasco, cuando el contribuyente pasa a situación de jubilación, deja de beneficiarse de la reducción por las aportaciones que siga realizando.
El régimen de aportación reducible a favor del cónyuge sin ingresos se mantiene en 2.400 € anuales.

Planes de Pensiones y PPA en Navarra

En el caso de la Comunidad Foral de Navarra, el límite de reducción que su hacienda nos hará si tenemos un plan de pensiones o de previsión (PP o PPA) se establece en función de la edad que tengamos. La fórmula navarra nos obligará a echar mano de la calculadora:

  • Hasta los 49 años, el límite será el menor de estas dos cantidades: el 30% de los Rendimientos Netos del trabajo y de actividades económicas o empresariales; o 3.500 € anuales.
  • A partir los 50 años, el límite será el menor de estas dos cantidades: el 50% de los Rendimientos Netos del trabajo y de actividades económicas, empresariales; o 6.000 € anuales.

El régimen de aportaciones a favor del cónyuge sin ingresos se mantiene en 2.000 € anuales y, al igual que el resto de haciendas, también reducen las primas que estemos pagando por un seguro que incluya cobertura de dependencia severa o gran dependencia.

Deducciones en el resto del Estado

En el resto de comunidades autónomas, la Agencia Tributaria también tiene en cuenta las primas por las coberturas de dependencia y establece un límite a las deducciones por aportar dinero al plan de pensiones o plan de previsión asegurada.

  • El límite de reducción será el menor de estas dos cantidades: el 30% de los Rendimientos Netos del trabajo y de actividades económicas, empresariales o artísticas; o 8.000 € anuales con independencia de la edad del contribuyente.

El límite de la aportación reducible a favor del cónyuge sin ingresos en el Estado es 2.500 € anuales, algo superior al de las haciendas vascas.

Si necesitas asesoramiento, ya sabes que puedes contar con nosotros. Te atendemos vía chat en nuestra web o de nuestro servicio de Atención Telefónica: 944 94 74 28. De lunes a viernes, de 8h a 20h.