La crisis ha hecho que casi se iguale el porcentaje de españoles que eligen alquilar a los que optan por comprar una vivienda. Hace unos días explicábamos los tipos de seguros que existían tanto para arrendador como para arrendatario. En esta ocasión queremos aclararos los derechos y obligaciones que tiene cada uno de ellos, para que no surjan discusiones o malentendidos.

Propietarios e inquilinos

Imagen derivada CC BY 2.0 por Daniel Lobo

¿Quién paga las reformas en un piso de alquiler?

Todas las reformas que el inquilino quiera hacer y que cambien significativamente la estructura de la vivienda, deberán ser consultadas previamente al propietario. Por su parte, el arrendatario tiene derecho a llevar a cabo, sin necesidad de consultarlo,  aquellas pequeñas reformas que sean reversibles, es decir, que te permitan volver a dejar el inmueble en el estado en el que te lo encontraste.

Es obligación del inquilino pagar las pequeñas reparaciones y del propietario, abonar las obras de conservación de la vivienda, sin  derecho a elevar la renta. Es cierto que la frontera entre pequeña reparación (inquilino) y reparación de conservación o mantenimiento (casero), a veces es muy difusa. Nosotros recomendamos que en el contrato se describan algunos ejemplos, además de contratar un seguro de vivienda para evitar este tipo de problemas.

¿Cómo finalizar el contrato de alquiler?

Si queremos finalizar el contrato, podrá hacerse por ambas partes, una vez hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se comunique a la parte contraria con una antelación mínima de treinta días. Por otra parte, si el propietario quiere finalizar el contrato porque va a poner en venta la vivienda, el inquilino tiene derecho de adquisición preferente sobre ella a precio de mercado.

¿Qué seguros hay en caso de vivir de alquiler?

Hace no mucho, os hablábamos del tipo de seguros que existen para propietarios e inquilinos.

En Seguros Lagun Aro, contamos con el Seguro de Hogar arrendador que incluye la responsabilidad civil propietaria, la defensa jurídica como arrendador (en los conflictos relacionados con el contrato de arrendamiento, como la reclamación de cuotas impagadas por el inquilino), el daño estético que pueda sufrir tu vivienda o actos vandálicos del inquilino.

En el caso de los inquilinos, nuestro Seguro de Hogar Inquilino cubre el contenido de la vivienda (las pertenencias del inquilino), así como la responsabilidad civil en caso de dañar a algún vecino, coberturas complementarias (daños en alimentos, aparatos eléctricos, etc.)  o actos vandálicos. Una de las principales ventajas de este seguro es el primer riesgo de 3.000 euros para que los inquilinos puedan gestionar, de manera independiente, los pequeños percances que pueda sufrir el continente de la vivienda sin tener que avisar al propietario.