27. Incluso, muchas personas jóvenes no lo contratan porque “no te puede pasar nada” o por no atraer a la mala suerte. Sin embargo, son más las personas que toman la importantísima decisión de contratar un seguro de vida con el objetivo de proteger a su familia si ocurre algo y ellos fallan en el futuro. 

A veces se suele hablar indistintamente de seguro de vida y seguro de decesos, como si significaran lo mismo. Lo cierto es que son diferentes entre sí y cubren distintos momentos. Si bien es cierto que ambos tienen en cuenta un común denominador: el fallecimiento del asegurado, tienen otros muchos servicios o coberturas asociados que los diferencian.

El Seguro de Vida ofrece una compensación económica a los beneficiarios designados por el asegurado en caso de que se produzca su muerte o por las causas estipuladas en el mismo. Este puede ser tanto el fallecimiento como la invalidez o la enfermedad del asegurado. Por otro lado, el Seguro de Decesos, se encarga del momento del fallecimiento en sí mismo. Cubre tanto el coste económico, como los trámites derivados del fallecimiento, servicios de traslados, apoyo psicológico, etc. Podemos decir que el seguro de vida se preocupa por cubrir las consecuencias del fallecimiento, como por ejemplo las pérdidas económicas, familiares. El de decesos, cubre los trámites del fallecimiento (papeles, traslados, etc.)

Pero el concepto de ambos seguros no es lo único que les diferencia:

  • Importe económico asegurado: En el seguro de decesos, las cuotas anuales se calculan en función de los servicios y características elegidas por la persona que contrata el seguro (por ejemplo, el tipo de entierro o cremación, inhumación en una localidad diferente a la residencia, conservación del ADN, etc.). En el de vida, el tomador determina la cantidad indemnizatoria que desea contratar y, se establece una prima anual que se abonará en los plazos determinados por la compañía aseguradora.
  • Cláusulas básicas: Ya hemos comentado que los seguros de vida establecen una compensación económica destinada a mantener la estabilidad familiar en caso de fallecimiento del tomador. Por el contrario, en el seguro de decesos libera a la familia de los gastos y molestias derivadas de los trámites de realizar el sepelio de su familiar. Si los gastos totales del entierro o cremación son inferiores a la cantidad abonada por el asegurado, la compañía abona la diferencia a la familia del fallecido.

También es cierto que hay coberturas muy similares. Por ejemplo, en los seguros de vida incluyen coberturas propias del seguro de decesos como la Cobertura de Fallecimiento. En el Seguro de Vida de Lagun Aro, se incluye un anticipo de capital de 3000 euros para hacer frente a los gastos más inmediatos. Además, también se incluyen coberturas relativas al deceso o fallecimiento, como el testamento personal o familiar y el testamento vital. También están incluidas el asesoramiento y todos los trámites relacionados con el fallecimiento y el proceso sucesorio. De esta manera, se suplen así los casos que no se disponga de un seguro de decesos específico.

Coberturas adicionales

Por otro lado, tanto los seguros de decesos como los de vida, cada vez ofrecen más coberturas y servicios adicionales, fuera del momento del fallecimiento. En los seguros de vida de Lagun Aro, por ejemplo, incluimos coberturas específicas de enfermedades graves para dotar de recursos económicos. También contamos con coberturas especiales como Segundo Diagnóstico Médico o Programa Rehabilitador y de ayuda a la integración, adaptación y movilidad. Además, se contemplan otros servicios en los que se acompaña al cliente en dichas circunstancias, como el cuidado de los hijos o familiares dependientes. Por tanto, aunque a nadie nos gusta pensar en estos temas, es importante dejar bien atados temas sobre tu sepelio, bien con un seguro específico de decesos y / o  un seguro de vida que incluya servicios y coberturas relativas al deceso, pero que también en vida te de seguridad y protección.