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	<title>normativa Archives - Blog de actualidad</title>
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	<description>Todo nuestro conocimiento a tu servicio</description>
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	<title>normativa Archives - Blog de actualidad</title>
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		<title>¿Por qué los seguros no tienen IVA?</title>
		<link>https://actualidad.seguroslagunaro.com/por-que-los-seguros-no-tienen-iva/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lagun Aro]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 08 Jan 2020 15:13:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ideas y consejos]]></category>
		<category><![CDATA[aseguradoras]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[normativa]]></category>
		<category><![CDATA[tasas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Puede que ni te hayas percatado, pero no, la prima de los seguros no incorpora el IVA. Se trata de una característica propia del sector, que viene desde 1986, año en el que se estableció el IVA en España y que dejó fuera al mundo del seguro. Pero eso no significa que esté libre de [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h3>Puede que ni te hayas percatado, pero no, la prima de los seguros no incorpora el IVA. Se trata de una característica propia del sector, que viene desde 1986, año en el que se estableció el IVA en España y que dejó fuera al mundo del seguro. Pero eso no significa que esté libre de otros impuestos. Te contamos algunos de los más comunes.</h3>
<p>El artículo 20 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido establece que las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización están exentas de IVA. Pero cuando te llega el recibo de tu seguro, verás que además de la prima, se pagan ciertos cargos, tasas o impuestos especiales. ¿Quieres saber cuáles son?</p>
<p>Depende del tipo de póliza, ya que no se paga lo mismo para el Seguro de Coche que para el de un comercio, por ejemplo, pero<strong> los más comunes son:</strong></p>
<ul>
<li>El <strong>Impuesto sobre Primas de Seguro</strong> (IPS)</li>
<li>El <strong>recargo para el Consorcio de Compensación de Seguros</strong> (CCS)</li>
</ul>
<p>El <strong>Impuesto sobre Primas de Seguro es del 6% desde 1998</strong> <strong>y se aplica a casi todos los ramos del seguro</strong>, solo hay unos pocos que quedan exentos, como los seguros sociales obligatorios y seguros colectivos con compromisos por pensiones, los de vida, caución, asistencia sanitaria y enfermedad, agrarios o de créditos a la exportación, entre otros.</p>
<p>Pero si te fijas bien en tu póliza, verás que además del IPS, <strong>se suelen cargar a la prima neta otras cantidades denominadas recargos y que corresponden a los ingresos que el <a href="https://actualidad.seguroslagunaro.com/consorcio-de-compensacion-de-seguros/">Consorcio de Compensación de Seguros</a></strong> (CCS) recibe por asumir ciertas competencias y/o hacerse cargo de otras prestaciones y garantías.</p>
<blockquote>
<p style="text-align: left;"><strong><a href="https://actualidad.seguroslagunaro.com/tasas-e-impuestos/">¿Es lo mismo tasa que impuesto?</a></strong></p>
</blockquote>
<p>El CCS es una entidad pública que tiene algunas funciones aseguradoras. Por ejemplo, cuando una compañía privada no se hace cargo de determinados siniestros, como son algunos hechos extraordinarios como unas inundaciones. Se encarga también de cubrir la responsabilidad civil de un usuario que ha sido rechazado por varias aseguradoras y ejerce como fondo de garantía en los casos en los que no hay seguro o el asegurador se declara insolvente.</p>
<p>Para poder ejercer estas funciones, las aseguradoras recaudamos estas tasas que se cargan a las primas de cada seguro y que después se ingresan al CCS. Para evitar fraudes, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones se encarga de inspeccionar a las compañías recaudadoras.</p>
<p>Se trata de <strong>tasas que se pagan tanto en Seguros de Vida como de No Vida</strong> y existen tres tipos:</p>
<ul>
<li><strong>Recargo en el Seguro de Riesgos Extraordinarios Daños Directos, sobre las personas y bienes y pérdida de beneficios.</strong> Se pagan en la mayoría de los seguros: de Vida y No Vida y en los seguros contra Daños en los Bienes.</li>
<li><strong>Recargo en el Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria en el Uso y Circulación de los vehículos a motor.</strong></li>
<li><strong>Recargo para la financiación de la actividad liquidadora de entidades aseguradoras.</strong> Se aplica a todos los ramos salvo a los de Vida y Crédito a la Exportación.</li>
</ul>
<p>En definitiva, <strong>aunque no paguemos el IVA por nuestros seguros, lo más probable es que estemos pagando tasas</strong> como el 6% del Impuesto sobre Primas de Seguro, a parte de otros recargos que se le puedan sumar. Para verlo puedes <a href="https://actualidad.seguroslagunaro.com/a-que-va-destinado-el-dinero-de-tu-seguro/">conocer a qué va destinado el dinero de tu seguro</a> y sabrás que el 6,7% va a Hacienda y Seguridad Social.</p>
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		<title>Lo que deberías saber de la solvencia en seguros</title>
		<link>https://actualidad.seguroslagunaro.com/la-solvencia-de-las-aseguradoras/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lagunaro]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 21 Mar 2017 10:18:42 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Tu futuro hoy]]></category>
		<category><![CDATA[capital]]></category>
		<category><![CDATA[estamos seguros]]></category>
		<category><![CDATA[normativa]]></category>
		<category><![CDATA[seguros]]></category>
		<category><![CDATA[solvencia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Si te decimos que la manera de medir la solvencia de las aseguradoras europeas ha cambiado recientemente, es probable que no te diga mucho. Explicar lo que es la solvencia en un post no es tarea fácil, pero vamos a intentarlo. ¿De dónde viene todo esto? Al igual que los bancos (las aseguradoras también son [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h3><span style="color: #51284f;">Si te decimos que la manera de medir la solvencia de las aseguradoras europeas ha cambiado recientemente, es probable que no te diga mucho. Explicar lo que es la solvencia en un post no es tarea fácil, pero vamos a intentarlo.</span></h3>
<h4><span style="color: #a50050;"><strong>¿De dónde viene todo esto?</strong></span></h4>
<p>Al igual que los bancos (las aseguradoras también son entidades financieras) han tenido que adaptarse a nuevas regulaciones, las compañías aseguradoras han tenido que adaptarse a Solvencia II. Pero esto viene de lejos. Ya antes de la crisis financiera se empezó a elaborar una normativa común para los seguros en Europa. Desde entonces han pasado 15 años y la normativa está en vigor desde el 1 de enero del año 2016. Lleva por nombre Solvencia II.</p>
<h4><span style="color: #a50050;"><strong>¿Para qué una nueva normativa?</strong></span></h4>
<p>Solvencia II es el nuevo régimen de evaluación de riesgos y cálculo de requisitos de capital del seguro, que entró en vigor el 1 de enero de 2016, y para el que todas las aseguradoras hemos estado adaptándonos durante años.</p>
<p>Se trata de un régimen de solvencia basado en los riesgos que asumimos las entidades aseguradoras, es decir, cuanto mayor riesgo asumamos (en nuestro negocio, en nuestras inversiones etc.) mayor capital tendremos que tener disponible como garantía para asegurados, inversores y sociedad en general.</p>
<p>Lo que pretende Solvencia II es dotar al sector de los seguros de un marco normativo que nos permita gestionar mejor los riesgos, aumentar la competitividad, mejorar nuestros productos y garantizar la solvencia a nuestros asegurados, inversores y sociedad en general dotándolo para ello, de mayor transparencia basada en mayor información a disposición del mercado y del regulador.</p>
<p>Y esto beneficia no solo a las compañías sino también a los consumidores, ya que convierte la gestión del riesgo en un proceso transparente. Mejorará la información y habrá más y mejor competencia.</p>
<h4><span style="color: #a50050;"><strong>¿Por qué el seguro es diferente a otros productos?</strong></span></h4>
<p>Los seguros son un producto un poco especial. Los economistas le llaman “ciclo de producción invertido”, porque primero se cobra la prima, y luego se paga el siniestro.<br />
En un ciclo de producción normal primero generas los costes y luego pones el precio. Por ejemplo, compras la tela, la cortas, la coses y luego vendes el traje en función de lo que te ha costado hacerlo. Sin embargo, en el seguro, primero pones el precio y luego generas los gastos (como si vendieras el traje y después te pusieras a producirlo).</p>
<p>Como explican en <a title="Ir al sitio web" href="http://www.estamos-seguros.es/lo-que-deberias-saber-de-la-solvencia-y-no-conoces/">Estamos seguros</a>, la campaña en la que participa también Seguros Lagun Aro, cuando existe un <strong>ciclo de producción invertido</strong> se produce una situación incierta.</p>
<p>El momento en el que la aseguradora recibe el dinero (prima) es anterior al momento en que va a tener que gastarla (cuando paga la prestación, es decir, repara la gotera, manda una grúa para el coche, abona una consulta médica…,); en ocasiones, de hecho, ambos momentos están separados por mucho tiempo (hasta décadas en algunos seguros de vida). Como consecuencia <strong>el cliente, que paga la prima,</strong> tiene derecho a contar con una garantía de que el asegurador <strong>no sólo tiene dinero hoy</strong>, sino que <strong>lo va a tener mañana, pasado mañana o dentro de veinte años.</strong> <strong>Esa garantía es la solvencia</strong>.</p>
<h4><span style="color: #a50050;"><strong>Entonces, ¿cómo se calcula la solvencia de un seguro?</strong></span></h4>
<p>La solvencia está marcada por tres variables:</p>
<ul>
<li><strong>el pago de prestaciones:</strong> cuando el seguro paga una prestación está dejando claro que tiene capacidad para pagarlo, es decir, es solvente.</li>
<li><strong>las provisiones:</strong> el seguro guarda el dinero necesario para cumplir con ese pago, es decir, es consciente de que va a tener que realizar un pago en algún momento y acumula fondos para ello.</li>
<li><strong>y la siniestralidad.</strong> Además de pagar a sus clientes por los problemas que les pueda surgir, la actividad aseguradora también depende de “lo que pueda pasar”. Es decir, una variable aleatoria: ¿habrá catástrofes?, ¿variará la prima de riesgo?, ¿habrá alguna epidemia?&#8230;</li>
</ul>
<p>Éstas y otras muchas cosas tienen impacto en el negocio asegurador, y podrían generar pérdidas inesperadas a las aseguradoras. Por eso,<strong> la legislación obliga a los aseguradores a constituir un margen de solvencia</strong>, que es una especie de “dinero colchón” que responda por estos imprevistos.</p>
<p>La ley fija un mínimo que deben de tener esos fondos de solvencia, pero habitualmente las aseguradoras lo superan. En 2016, los fondos propios de las aseguradoras españolas <a title="Ir a la noticia" href="http://www.finanzas.com/noticias/mercados/bolsas/20161006/aseguradoras-espanolas-superan-veces-3493658.html">duplicaron el capital de solvencia exigido por Solvencia II</a>. Y en el caso de Seguros Lagun Aro, el margen de solvencia vida alcanzó el 227,5% y el 247,6% de no vida según la <a title="Ir al artículo" href="https://actualidad.seguroslagunaro.com/seguimos-apostando-por-la-responsabilidad-empresarial/">última memoria de RSE publicada</a>. Son, por así decirlo, más que solventes.</p>
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		<title>Nuevas normas de circulación</title>
		<link>https://actualidad.seguroslagunaro.com/nuevas-normas-de-circulacion/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lagunaro]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 08 Jun 2015 13:08:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Tu futuro hoy]]></category>
		<category><![CDATA[automóvil]]></category>
		<category><![CDATA[circulación]]></category>
		<category><![CDATA[normativa]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>A partir del 30 de junio, entra en vigor en Francia una norma por la cual los conductores que sean pillados hablando por el móvil tendrán que pagar una multa de 135 euros. Si tienes previsto pasar la frontera a partir de esa fecha, te interesará saber que en el caso de los extranjeros hay [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="color: #51284f;"><strong>A partir del 30 de junio, entra en vigor en Francia una norma por la cual los conductores que sean pillados hablando por el móvil tendrán que pagar una multa de 135 euros. Si tienes previsto pasar la frontera a partir de esa fecha, te interesará saber que en el caso de los extranjeros hay que abonarla al momento.</strong></span></p>
<p>Como ocurre con otras normativas en el país vecino, si no abonas la multa al momento no te permiten seguir circulando. Aunque, por otro lado, no debería sorprendernos esta sanción cuando en nuestro país hace ya años que los conductores que hablan por el móvil son multados y con cantidades superiores.</p>
<p>De hecho, desde hace 10 años, la legislación española ha avanzado muchísimo en este sentido, con la reducción en los límites de velocidad, la obligatoriedad del uso del cinturón, de los sistemas de retención, etc. Con estas medidas, la siniestralidad ha mejorado de forma significativa en los últimos años.</p>
<p>Este año además entrará en vigor el nuevo Reglamento de Circulación que, entre otras medidas, sanciona con una multa de 100 euros el sobrepasar tan solo 1 km el límite de velocidad que pasará de los 120 Km/h actuales a los 130k/h en autovías y autopistas.</p>
<p>En las carreteras convencionales, sin embargo, con arcén de 1,5 metros, se reduce la velocidad máxima de 100 a 90 km/h; en vías urbanas se reducirá de 50 a 30. Y con estos cambios, se modifican también las sanciones por exceso de velocidad.</p>
<p>Las consideradas “muy graves” conllevarán 600 € de multa, 6 puntos del carné y al estar tipificadas como delito pueden acarrear penas de prisión e inhabilitación, es decir, retirada temporal del permiso de conducir.</p>
<p>Así que no solo por este motivo sino por tu propia seguridad y la del resto de conductores, abstente de hablar por el móvil mientras conduces y respeta los límites de velocidad,  tanto si circulas por  nuestro país como en el extranjero.</p>
<p>&nbsp;</p>
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