Puede que ni te hayas percatado, pero no, la prima de los seguros no incorpora el IVA. Se trata de una característica propia del sector, que viene desde 1986, año en el que se estableció el IVA en España y que dejó fuera al mundo del seguro. Pero eso no significa que esté libre de otros impuestos. Te contamos algunos de los más comunes.

El artículo 20 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido establece que las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización están exentas de IVA. Pero cuando te llega el recibo de tu seguro, verás que además de la prima, se pagan ciertos cargos, tasas o impuestos especiales. ¿Quieres saber cuáles son?

Depende del tipo de póliza, ya que no se paga lo mismo para el Seguro de Coche que para el de un comercio, por ejemplo, pero los más comunes son:

  • El Impuesto sobre Primas de Seguro (IPS)
  • El recargo para el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS)

El Impuesto sobre Primas de Seguro es del 6% desde 1998 y se aplica a casi todos los ramos del seguro, solo hay unos pocos que quedan exentos, como los seguros sociales obligatorios y seguros colectivos con compromisos por pensiones, los de vida, caución, asistencia sanitaria y enfermedad, agrarios o de créditos a la exportación, entre otros.

Pero si te fijas bien en tu póliza, verás que además del IPS, se suelen cargar a la prima neta otras cantidades denominadas recargos y que corresponden a los ingresos que el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) recibe por asumir ciertas competencias y/o hacerse cargo de otras prestaciones y garantías.

¿Es lo mismo tasa que impuesto?

El CCS es una entidad pública que tiene algunas funciones aseguradoras. Por ejemplo, cuando una compañía privada no se hace cargo de determinados siniestros, como son algunos hechos extraordinarios como unas inundaciones. Se encarga también de cubrir la responsabilidad civil de un usuario que ha sido rechazado por varias aseguradoras y ejerce como fondo de garantía en los casos en los que no hay seguro o el asegurador se declara insolvente.

Para poder ejercer estas funciones, las aseguradoras recaudamos estas tasas que se cargan a las primas de cada seguro y que después se ingresan al CCS. Para evitar fraudes, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones se encarga de inspeccionar a las compañías recaudadoras.

Se trata de tasas que se pagan tanto en Seguros de Vida como de No Vida y existen tres tipos:

  • Recargo en el Seguro de Riesgos Extraordinarios Daños Directos, sobre las personas y bienes y pérdida de beneficios. Se pagan en la mayoría de los seguros: de Vida y No Vida y en los seguros contra Daños en los Bienes.
  • Recargo en el Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria en el Uso y Circulación de los vehículos a motor.
  • Recargo para la financiación de la actividad liquidadora de entidades aseguradoras. Se aplica a todos los ramos salvo a los de Vida y Crédito a la Exportación.

En definitiva, aunque no paguemos el IVA por nuestros seguros, lo más probable es que estemos pagando tasas como el 6% del Impuesto sobre Primas de Seguro, a parte de otros recargos que se le puedan sumar. Para verlo puedes conocer a qué va destinado el dinero de tu seguro y sabrás que el 6,7% va a Hacienda y Seguridad Social.