A menudo, en numerosas reclamaciones por Seguros de vida, muchas aseguradoras se escudan en la Ley del Contrato de Seguro (artículos 10 y 89) para dejar sin cobertura al asegurado que ha omitido enfermedades previas, por considerarlo una culpa grave del asegurado.
Sin embargo, una sentencia reciente de la Audiencia Provincial de Barcelona de abril de 2013 establece límites al concepto legal de dolo o culpa grave que se recoge en estos artículos y dictamina que el asegurado debe responder únicamente al cuestionario que le presente su empresa de seguros.
Es decir, que la obligación del cliente es la de responder de forma verídica y completa a las cuestiones que le plantee su aseguradora. Nosotros, recomendamos al cliente que no omita ningún dato concerniente a su salud, aunque le puedan parecer insignificante, ya que la compañía solo tendrá en cuenta aquellos datos que realmente incidan en el riesgo y en la prima a pagar.
Muchas veces, el impacto en la prima es leve en comparación con lo que supondría un futuro rechazo en caso de siniestro de la prestación correspondiente por parte de aseguradora. Los beneficiarios se verían envueltos en un proceso judicial para reclamar la prestación, con los costes en tiempo y recursos que conlleva y tendrían que asumir la decisión final del juez en función de los argumentos y pruebas de ambas partes. Esta decisión puede ser desde denegar la prestación, es decir, quedarse si amortizar una hipoteca y pasar la carga al cónyuge o a los hijos, a no cobrar una prestación de invalidez, etc.
Si tienes contratado un Seguro de Vida y tienes dudas al respecto, en Lagun Aro estaremos encantados de atenderte. Déjanos un comentario o ponte en contacto con nosotros.