El Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV) nos protege cuando compramos un billete de tren, autobús, metro, avión, ferry e incluso en el telesilla.

Hasta la llegada de la pandemia del coronavirus, que ha trastocado muchas de nuestras costumbres, la tendencia del uso del transporte público iba al alza. En 2019 más de 5.081 millones de personas utilizaron el transporte público en España, un 3,6% más que el año anterior. Y todos esos pasajeros viajaron asegurados. No nos referimos a un seguro de viaje (que también habría quien lo tendría), si no al seguro obligatorio de viajeros (SOV) que indemniza a los pasajeros en caso de accidente.

Obligatorio para todas las empresas de transporte público colectivo

Antes de nada, debes saber que el transporte público es uno de los ámbitos en los que la ley más protege a los consumidores. Y es que tal y como reza su propio nombre, todas las personas que se dediquen al transporte colectivo de personas, ya sea de uso público o privado, están obligadas a contratar un Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV).

Es obligatorio en transportes colectivos con capacidad para 9 o más viajeros (como autobús, metro, tren o tranvía) y también en transportes por cable (funiculares, telesillas o teleféricos). En el caso de los aviones, puede ser sustituido por el Seguro de Pasajeros.

Al adquirir el billete de transporte, te conviertes en una persona asegurada.

Este seguro se encarga de indemnizar a aquellos usuarios que sufran algún tipo de daño físico consecuencia de un accidente. Esta póliza viene incluida en el precio del billete que pagamos.

Podríamos pensar que se trata de un seguro de autos, pero no es así: el SOV es un seguro de accidentes. Como indica su nombre, es uno de los seguros obligatorios que exige la legislación y tiene unos capitales marcados por la ley. La empresa que presta el servicio tiene que contratarlo obligatoriamente si recibe remuneración por ese transporte de personas.

En el préstamos de vehículos o carsharing… ¿también es obligatorio?

El negocio del coche compartido se han incorporado a la movilidad, sobre todo en las grandes ciudades. Aunque durante el confinamiento varias compañías de carsharing suspendieron sus actividades, ya han reanudado su actividad. Eso sí, con protocolos para reducir el riesgo de contagio.

Hay varios tipos de carsharing: uno de ellos es el alquiler de coches por minutos y sin conductor (dos ejemplos serían Car2go o Emov). Otro tipo es el alquiler entre particulares de vehículos (como Yescapa, la web de alquiler de autocaravanas con la que Seguros Lagun Aro colabora). También hay otro modelo como el conocido de BlaBlaCar, donde lo que se comparte es el viaje, más que el vehículo en sí.

Las flotas de este tipo de vehículos no están obligadas a tener el seguro obligatorio de viajeros pero sí deben contar con ciertas coberturas que te contamos a continuación.

Como cualquier vehículo que quiera circular, los coches de carsharing cuentan con el seguro obligatorio de responsabilidad civil.

Además del seguro a terceros, este tipo de compañías suelen contar con seguros a todo riesgo. ¿Significa esto que nosotros como conductores también estámos asegurados a todo riesgo?. La respuesta es no. Quien realmente se beneficia del todo riesgo es la empresa o la persona con la que podamos tener un siniestro siendo nosotros culpables.

Es habitual que las compañías de préstamos de vehículos contraten un seguro con franquicia. Esto significa que el usuario (siempre que sea el responsable del accidente) paga una cantidad máxima por los perjuicios ocasionados. Por eso, es recomendable que revises las coberturas que ofrecen para no tener sorpresas: dependiendo del tipo de coche y de la compañía, los primeros euros que correrán a cuenta de tu bolsillo pueden ir desde los 90 euros ¡hasta los 1.000!

Otro consejo: revisa el vehículo antes de utilizarlo para que no tengas que hacer frente a rasguños u otros golpes correspondientes al conductor anterior y, por supuesto y no menos importante, cuida el vehículo como si fuera el tuyo propio.

Dos autobuses de Lurraldebus circulando en una autovía

El título de transporte, debidamente validado, es el documento que lleva aparejada la cobertura del correspondiente seguro obligatorio para supuestos de accidente.

¿Qué riesgos cubre el SOV?

Ya hemos dicho que el Seguro Obligatorio de viajeros es común al transporte público colectivo. Veamos ahora qué cubre.

El Seguro Obligatorio de Viajeros cubre todas las lesiones corporales que sufran los pasajeros dentro del territorio nacional como consecuencia directa de un choque, vuelco, salida de la vía o calzada, rotura, explosión, reacción, golpe exterior y cualquier otra avería o anormalidad que pueda afectar al vehículo. También avala a los pasajeros que emprendan viajes al extranjero con origen desde España.

Además de las lesiones provocadas por un accidente durante el trayecto, el seguro de viajeros también cubre los accidentes o caídas que puedan producirse en el momento en el que entremos o salgamos del autobús, tren o avión por los lugares indicados para ello.

Por lo general, las empresas de transporte público cuentan con formularios en caso de accidentes para cumplimentar las lesiones de los pasajeros. Una vez rellenados, llegará el turno de probar dichas lesiones presentando los partes médicos correspondientes.

Como pasajero lo primero que debes hacer es guardar el billete de transporte, sea en avión, tren, autobús, taxi o ferry. En el caso de utilizar tarjetas de transporte público (como son MUGI, BAT, Barik, Interbús, BonoBús, tarjetas ATM, MÓBILIS, etc ) podrás ver tus movimientos y sacar el justificante desde su página web correspondientes. Éste te permitirá probar que efectivamente viajabas en el vehículo accidentado.

¿Qué pasa con los menores que no tienen que pagar billete?

Los usuarios menores de edad que estén exentos del pago del billete, también están protegidos por este seguro. Un detalle importante: el que sea gratuito no significa que puedan viajar sin billete. No al menos en todos los sitios.

En Gipuzkoa, por ejemplo, el reglamento exige que las personas a partir de los 5 años de edad deberán estar en posesión del billete, aunque sea gratuito, “a efectos del cómputo de plazas y de la cobertura de los seguros “.

Si la empresa de transporte no tiene contratado el SOV, interviene el Consorcio

Lo primero que debes saber es que circular sin seguro es un delito y de los graves. Pero si tienes la desgracia de encontrarte en una situación así y el vehículo no tiene el seguro de viajeros, será el Consorcio de Compensación se Seguros quien te proteja. En estos casos es el Consorcio quien se encarga de asumir los costes e indemnizaciones que originen estos vehículos. Después, el Consorcio podría reclamar al propietario del vehículo sin seguro lo que ha pagado.